DIVORCIO: DISMINUCIÓN DE LOS ALIMENTOS PARA LOS HIJOS

DIVORCIO: DISMINUCIÓN DE LOS ALIMENTOS PARA LOS HIJOS

 

La grave crisis económica por la que atraviesa España ha generado un aumento de la situación de desempleo o, en el mejor de los casos, un aumento de los contratos precarios que se producen cada día con una notable disminución de los ingresos económicos del perceptor de la misma.

 

Esta situación, ha generado un aumento de demandas judiciales en petición de que se reduzcan los alimentos por los Tribunales ya que la situación, normalmente, es imposible de solucionar por la vía amistosa entre los cónyuges al obedecer a intereses contrapuestos.

 

El procedimiento para solucionar estos conflictos es el del incidente de modificación de medidas según establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Sin embargo, no toda disminución de los ingresos podrá ser motivo para que el Juez reduzca la pensión de alimentos en favor de los menores.

 

En primer lugar será necesario, que se produzca una alteración sustancial de las circunstancias para una de las partes por lo que se deberá realizar un juicio comparativo entre el momento de la ruptura del vínculo a través del divorcio y la situación actual.

 

Derivado de lo anterior, el solicitante siempre deberá demostrar que los hechos actuales son nuevos y acaecidos con posterioridad al divorcio.

 

Para que prospere una reducción de pensión alimenticia deben darse una serie de circunstancias en las que se deberá tener en cuenta las necesidades del que precisa la pensión alimenticia y el potencial económico del alimentante.

 

Deberá, igualmente demostrarse que esta disminución se ha producido con posterioridad a la quiebra matrimonial que condujo al divorcio.

 

En idéntico sentido, la disminución de ingresos debe tener identidad jurídica suficiente, no basta con demostrar cualquier reducción mínima de los ingresos del obligado al pago.

 

Debe tratarse, igualmente de una situación que tenga carácter permanente no admitiéndose por los Tribunales situaciones de carácter coyuntural o transitorio.

 

La causa de la reducción de los ingresos del obligado al pago debe tener carácter sobrevenido y ser ajeno a la voluntad del obligado al pago que solicita la modificación en vía judicial.

 

En ningún caso se admiten situaciones que puedan considerarse como provocadas por el obligado a los alimentos y la minoración de ingresos tiene que quedar claramente demostrada por aquel que la alega.

 

Ni que decir tiene que aquellas situaciones en las que se pierde el trabajo a través de una baja voluntaria son consideradas por los tribunales como de carácter fraudulento, lo cual puede producirse en aquellas situaciones en que se deja un trabajo bien remunerado para dedicarse a actividades autónomas donde se disminuyan claramente los ingresos.

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